Reactivación económica y reformas legales

La reactivación económica implica varias medidas y múltiples efectos en el tejido social. Sin inversión productiva no es posible reactivar una economía; por lo tanto, tampoco es posible emplear formalmente a un mayor número de personas que se encuentran en el desempleo o subempleo.

Para que exista inversión privada, nacional o extranjera, es imprescindible que exista «seguridad jurídica», entendida como un derecho ciudadano que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Art. 82 CRE).

Con el objeto de sostener la reactivación económica, el Estado tiene que cumplir su rol regulador y redistribuidor en el marco de un «equilibrio fiscal»; es decir, que el gasto de las instituciones públicas no sea mayor que los ingresos del Estado, cuyo componente más importante son los tributos.

En dicho contexto, la reactivación económica se convierte en el «eje temático» o «hilo conductor» para reformar varias leyes; por lo menos en los ámbitos laboral, promoción de inversiones, seguridad jurídica y reordenamiento del sistema tributario-fiscal.

Es fácil entender que el Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades no rompe el principio de «unidad de materia» establecido en el artículo 136 de la Constitución, salvo para la mayoría de los asambleístas, empeñados en bloquear cualquier iniciativa del presidente Lasso.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com