Procurador síndico del Municipio dice que el Consorcio es el responsable de la reapertura de las paradas

Luis Tapia señala que si se entabla una acción por incumplimiento de sentencia, ésta debe ser únicamente para el ente del transporte urbano.

La reapertura de las paradas debió cumplirse hasta el pasado 24 de mayo.
La reapertura de las paradas debió cumplirse hasta el pasado 24 de mayo.

El Municipio de Loja, a través de su procurador síndico, Luis Tapia Montesdeoca, no encuentra ningún justificativo legal para ser objeto de sanción por el incumplimiento de la sentencia que la Justicia emitió, en segunda instancia, en el caso de la reapertura de las paradas del Sistema Integrado de Transporte Urbano (SITU).

Se debe recordar que con fecha 22 de abril de 2022, la Justicia ratificó la sentencia de primer nivel que favorece a los ciudadanos Oscar Pineda Torres, René Abad Albán y Luis Rugel Dávila, quienes presentaron una acción de protección por considerar que con el cierre de las paradas, se estaban vulnerando varios derechos. Los accionados fueron el Consorcio de Transportistas Urbanos ‘Ciudad de Loja’ y el Municipio de Loja. En la sentencia de segunda instancia se dio además un plazo de 20 días laborables para que se reabran las paradas. Dicho plazo se cumplió el 24 de mayo reciente, pero no todas las paradas se reabrieron.

Ante esto, los abogados del Estudio Legal Avvocati, Cristian Alverca Ordóñez y Jaime Villavicencio Guevara, que patrocinan a los tres accionantes, anunciaron que presentarán, ante la Corte Constitucional, una acción por incumplimiento de sentencia, donde pedirán la destitución de la alcaldesa de Loja, Patricia Picoíta Astudillo, y de los representantes del Consorcio.

El procurador síndico, Luis Tapia Montesdeoca, explica que quien incumplió la sentencia fue el Consorcio, ya que a este ente es el que se le dio el plazo de los 20 días, y no al Municipio.

Refiere que si bien la institución municipal sí fue accionada, no tiene a su cargo la reapertura o control de las paradas, sino que eso es responsabilidad del Consorcio. “Si se entabla una acción de incumplimiento de sentencia, tendrá que hacérselo única y exclusivamente contra el Consorcio de Transportistas Urbanos de la ciudad de Loja porque así lo reza la sentencia de segunda instancia, mas no contra la institución municipal”, manifiesta.