La desaparición involuntaria conlleva cárcel de 7 a 26 años

El evento es virtual y presencial.
El evento es virtual y presencial.

De forma presencial o virtual en la Fiscalía Provincial de Loja se imparte una capacitación sobre el nuevo delito que fue incorporado al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que tiene que ver con la desaparición involuntaria.

La capacitación está a cargo de Andrés Loján Celi, uno de los dos digitadores del Servicio de Atención Integral (SAI) de la Fiscalía Provincial de Loja y la misma se da en las instalaciones de esa entidad del estado.

La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información será sancionada de 7 a 10 años de cárcel.

Ahora sí una persona se va voluntariamente con su pareja está deberá pensarlo dos veces, porque sería acusada de cometer ese delito. Es mejor que se informe lo sucedido a los familiares para librarse de la cárcel.

Si se produce la muerte de la víctima durante la desaparición involuntaria, que esté con la persona con la cual la persona se fue será sancionada con una pena privativa de la libertad de 22 a 26 años de cárcel.

CLAVE

El nuevo delito está en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).