Una muerte digna

¿Morir dignamente es un derecho? Esta es la interrogante que se plantea la Corte Constitucional al conocer el caso de Paola Roldán. Sobre este tema, hay muchas voces a favor y pocas en contra.

Desde un plano objetivo, alejado de los argumentos religiosos y dogmáticos, se puede decir que la vida no es un derecho absoluto. En el caso de ella, vivir conlleva sufrimiento e incertidumbre por su existencia. El estar postrada y únicamente poder mover los músculos de su cara visibiliza un escenario de dependencia a otro ser humano o a máquinas artificiales para mantenerse viva. Si nos ponemos en sus zapatos, concluiríamos que eso no puede llamarse vida.

En este caso y en otros análogos que están padeciendo las mismas circunstancias, el derecho debe intervenir, debe regular los escenarios cautivados por el dolor a causa de una enfermedad incurable y degenerativa, donde la medicina y la ciencia son vencidas por la misma naturaleza de la enfermedad. Aquí, urge la necesidad de reglar la muerte asistida y despenalizar la eutanasia. No todo puede llamarse homicidio y en el eventual caso que se esté frente a una enfermedad potencialmente mortal y los cuidados paliativos son inútiles, y la persona voluntariamente consienta e informe sobre cómo y cuándo morir, debe definirse como una causa antijurídica. Esto no equivale a aprobar el derecho al suicidio, sino a una muerte digna. Recordemos que el derecho que no contempla excepciones a la regla general por estas causas sui generis no puede llamarse Derecho.

Carlos Orellana Jimbo

ab.carlosorellana@hotmail.com

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