
¿Morir dignamente es un derecho? Esta es la interrogante que se plantea la Corte Constitucional al conocer el caso de Paola Roldán. Sobre este tema, hay muchas voces a favor y pocas en contra.
Desde un plano objetivo, alejado de los argumentos religiosos y dogmáticos, se puede decir que la vida no es un derecho absoluto. En el caso de ella, vivir conlleva sufrimiento e incertidumbre por su existencia. El estar postrada y únicamente poder mover los músculos de su cara visibiliza un escenario de dependencia a otro ser humano o a máquinas artificiales para mantenerse viva. Si nos ponemos en sus zapatos, concluiríamos que eso no puede llamarse vida.
En este caso y en otros análogos que están padeciendo las mismas circunstancias, el derecho debe intervenir, debe regular los escenarios cautivados por el dolor a causa de una enfermedad incurable y degenerativa, donde la medicina y la ciencia son vencidas por la misma naturaleza de la enfermedad. Aquí, urge la necesidad de reglar la muerte asistida y despenalizar la eutanasia. No todo puede llamarse homicidio y en el eventual caso que se esté frente a una enfermedad potencialmente mortal y los cuidados paliativos son inútiles, y la persona voluntariamente consienta e informe sobre cómo y cuándo morir, debe definirse como una causa antijurídica. Esto no equivale a aprobar el derecho al suicidio, sino a una muerte digna. Recordemos que el derecho que no contempla excepciones a la regla general por estas causas sui generis no puede llamarse Derecho.
Carlos Orellana Jimbo
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