La Constitución de 2008 ordena que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) participarán de al menos el 15 por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al 5 por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central. Es decir, el “piso” constitucional para transferencias a los GAD es del 20 por ciento de los ingresos del Presupuesto General del Estado (PGE).
En octubre de 2010 entró en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y en el Art. 192 establece que los GAD participarán del 21 por ciento de ingresos permanentes y 10 por ciento de los no permanentes del PGE. Es decir, el monto a transferir se elevó al 31 por ciento. Además, dicha ley determina los criterios y forma de cálculo para la respectiva transferencia de los valores resultantes.
Desde su expedición, el Cootad creó una regla fiscal para distribuir los recursos señalados. Así, en el Art. 198 precisa que las transferencias que efectúa el gobierno central a los GAD podrán financiar hasta el 30 por ciento de gastos permanentes (gasto corriente) y un mínimo del 70 por ciento de gastos no permanentes (inversión) de cada GAD.
Lo que hacen las reformas al Cootad de febrero de 2026 es ampliar la regla fiscal a todo el presupuesto institucional, es decir, incluyendo los ingresos propios de cada GAD; y agregan una disposición que establece que solo los GAD provinciales y municipales que cumplan la regla fiscal podrán beneficiarse del monto del 31 por ciento, caso contrario, solo accederán al fondo del 20 por ciento señalado en la Constitución. Lo que quiero enfatizar es que esta regla fiscal no es nueva y lo que realmente ocurría es que nadie la cumplía ni hacía cumplir.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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