Un proceso de tránsito, que fue archivado, se investigó de nuevo y se logró una sentencia condenatoria

Luis Silva Aguilar encontró pruebas y formuló cargos a conductora que atropelló a un niño.

La audiencia de juzgamiento fue el último miércoles de octubre de 2021.
La audiencia de juzgamiento fue el último miércoles de octubre de 2021.

Nueve meses de cárcel es la pena que una jueza de la Unidad Judicial Penal de Loja decidió imponer a Stefania D. H. por el presunto delito de lesiones, porque ella puede apelar esa sentencia, que habría ocasionado a un niño, en un accidente de tránsito.

La sentencia condenatoria la obtiene Luis Silva Aguilar, fiscal segundo de Tránsito y fiscal de Personas y Garantías de la Fiscalía de Loja, a quien le tocó indagar luego de que el proceso fuera archivado por quién antes que él lo investigó.

No admitieron archivo

El archivo del proceso de parte del primer fiscal fue puesto a consulta del fiscal provincial de Loja y tras analizar la resolución la inadmitió y asignó el caso al fiscal Silva Aguilar, quien encontró elementos para acusar a la posible causante de ese hecho.

El accidente de tránsito ocurrió en 2018, en la avenida Universitaria y calle Colón. En el percance resultó lesionado un niño de 11 años, quien cruzaba la avenida y habría sido atropellado por la conductora. Él con el pasar de los días se recuperó.

Piden suspensión de pena

La audiencia de juzgamiento fue el miércoles 27 de octubre de 2021, desde las 10:00 hasta las 16:00. En ella el fiscal Silva Aguilar expuso a la jueza las evidencias que recabó y tras demostrar la contundencia de ellas la magistrada la declaró culpable.

El abogado de la procesada por ese presunto delito de tránsito solicitó la suspensión condicional de la pena y el pedido será analizado en los próximos días, en una audiencia. Ella fue procesada por el Art. 379 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Art. 379. Lesiones causadas por accidente de tránsito

En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones

previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.

Art. 152 Lesiones

La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.