El presidente Noboa -mal asesorado- envía a la Corte Constitucional una posible enmienda a la Constitución, a fin de que emita un dictamen respecto de la viabilidad de dicha pretensión. Al tema en controversia leámoslo desde dos enfoques: Primero. – Enfoque moral y ético: El actual mandatario ha expresado en elecciones primarias su voluntad de participar por la reelección en los próximos comicios; por tanto, es un precandidato debidamente proclamado por su organización política. Frente a este escenario, lo ético, lo moral, lo respetuoso sería que el ciudadano presidente y candidato, se aparte de la enmienda propuesta a fin de que su cargo no interfiera en las decisiones del proceso o influya electoralmente en el mismo; cualquier reforma constitucional o legal debe esperar, pues la Constitución señala que un año antes no se podrá reformar la Ley Electoral. Dice Javier Gomá: […] “Ética es elegancia. La libertad no es la ética, sino su presupuesto. La verdadera ética es la que enseña a quien ya es libre a elegir bien y quien elige bien, etimológicamente, es elegante.” […] El presidente podrá ser elegante en el vestir, pero no en el actuar y lo segundo da honor y respeto, lo primero solo fatuidad.
Segundo. – Normativa jurídica: La Corte Constitucional en 2020 ante un pedido similar ya se pronunció de manera categórica; primero, respecto del Fondo Partidario Permanente, concluyendo que la modificación propuesta conllevaría a restringir derechos o garantías constitucionales y por tanto no sería viable una enmienda ni reforma a la Constitución. Y segundo, en referencia al Fondo de Promoción Electoral para la campaña, la Corte Constitucional al respecto concluyó que este fondo tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad en la posibilidad que tienen todas las organizaciones políticas y sus candidatos de promover el debate y dar a conocer sus propuestas. Para que esto suceda y pase a la Asamblea y luego a un Referendo Aprobatorio del pueblo, la Corte debería inobservar su propio dictamen y aprobar dichas reformas.
De salvar los tres filtros (Corte Constitucional, aprobación en la Asamblea y el Referendum aprobatorio del pueblo) estas reformas entrarían en vigencia el próximo periodo electoral (2027) si son publicadas un año antes del proceso electoral referido. Para que eso se analice bien les deseamos: …buen viento… y buena mar.
Lenin Paladines Salvador
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