Son injustificables las declaraciones de Verónica Abad, con las que anunció las disposiciones desastrosas que adoptaría en el caso de que asumiera temporalmente la Vicepresidencia; pero, también son injustificables las acciones que, en su contra, han tomado los cercanos colaboradores del presidente Noboa.
La designación de Verónica Abad para otro cargo público, el traslado de su domicilio de la ciudad de Quito y, actualmente, la instauración, por parte de la ministra del Trabajo, de un sumario administrativo por el cometimiento de faltas graves, demuestran no solo una vulneración de los derechos constitucionales de Verónica Abad, sino un total desconocimiento del ordenamiento jurídico que nos rige.
Con relación al sumario administrativo referido vale aclarar que si bien la Constitución dispone que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; eso no implica que todos los servidores públicos estén sometidos a los mismos procedimientos administrativos para ser destituidos por el cometimiento de faltas graves.
El único órgano que puede destituir a la vicepresidenta Abad es la Asamblea Nacional, previo juicio político por las causales establecidas en la Constitución. La jurisprudencia de la Corte IDH establece que ningún órgano administrativo puede menoscabar los derechos políticos de las autoridades de elección popular. Vale la pena que el presidente Noboa les hale las orejas a sus asesores y, sobre todo, a su ministra de trabajo. El asunto no es complicado entender si se estudia un poquito.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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