Existe indignación nacional luego de que un tribunal penal de Chimborazo sentenció a 3 años y 4 meses de prisión al policía Santiago Olmedo, por supuesta «extralimitación en la ejecución de un acto de servicio», como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza. El policía habría evitado el robo a un menor de edad y ocasionado la muerte de dos delincuentes. El supuesto delito está tipificado y sancionado en artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El mencionado COIP (artículo agregado al Art. 30) considera que cuando un servidor de la Policía Nacional cause la muerte de una persona, habrá cumplido con su deber legal si se reúnen tres requisitos: a) Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo; b) Que para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, c) Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.
Todavía hay mucha tela por cortar, ya que la sentencia no se encuentra ejecutoriada y, con seguridad, será apelada; sin embargo, es la hora de un debate nacional para impulsar una reforma legal que no priorice los «derechos humanos de los delincuentes» respecto a los derechos ciudadanos y al legítimo accionar de quienes están obligados a garantizar la seguridad interna y externa del país.
Polémica sentencia
Gustavo Ortiz Hidalgo