Naturaleza jurídica de los aranceles

La guerra comercial iniciada por el gobierno de Donald Trump tiene como su instrumento principal la imposición de aranceles a los productos, elaborados en otros países, que ingresan al mercado de los EE. UU. Cuando se trata de definir a los aranceles muchas personas señalan que son “impuestos al comercio exterior”.

¿Es correcta esa definición al amparo del Derecho Tributario? De acuerdo con nuestro Código Tributario, los impuestos, al igual que las tasas y las contribuciones especiales, son tributos; es decir, el tributo es el género y tiene varias especies, todas ellas prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado con el objetivo de satisfacer necesidades públicas.

El referido Código no especifica la naturaleza jurídica de los aranceles; pero, luego de establecer que “sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos”, le otorga al presidente de la República la competencia para “fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana”.

La Constitución dispone que los impuestos solo pueden crearse mediante una ley (Asamblea Nacional) y que las tasas y contribuciones especiales deben establecerse por medio de ordenanzas (Concejo Municipal o Consejo Provincial). Además, dispone que “la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”.

Ahora cabe responder la pregunta y decir que los aranceles no son impuestos, pero sí responden a la naturaleza jurídica de los tributos. Esto es importante porque la creación de impuestos requiere de una ley, mientras que para establecer aranceles basta un acto normativo de la Función Ejecutiva.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

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