La ley de integridad pública

El Diccionario de la Lengua Española define a la integridad, en una de sus acepciones, como cualidad de íntegro, es decir, propio de una persona ‘recta, proba, intachable’. Esto es importante tener presente a la hora de revisar, precisamente, la Ley de integridad pública, comenzando desde su título, en tanto este cuerpo normativo ha generado enormes cuestionamientos tanto por el procedimiento legislativo seguido para su aprobación como por su contenido.

Valga decir que el Art. 136 de la Constitución establece en forma clara que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia, aclarando que ‘si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará’. No obstante, un legislativo ahora convertido en una especie de oficina adscrita al Ejecutivo, inobservó esa disposición y aprobó una ley, con el carácter de económico urgente, que incluye, a modo de fanesca normativa, temas no sólo de contratación pública y cambios a la LOSEP, sino también reformas al Código Orgánico Integral Penal, Ley de Hidrocarburos, Ley de Seguridad Social, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica del Servicio Exterior, entre otras.

Este incumplimiento -desde la bancada oficialista que vive en el país de lo ‘resolvido’- trata de ser justificado, sin sonrojarse siquiera, señalando que aprovecharán toda oportunidad para proponer reformas legales, en tanto ‘no hay tiempo que perder’, a decir de legisladores que comen ansias.

Lo que queda claro es la forma atropellada en que trata una mayoría de gobierno de imponer su visión, inobservando procedimientos, lo cual, precisamente, va en contravía de la integridad pública, como paradójicamente se bautizó a esa ley.

Por lo tanto, corresponde a los ecuatorianos interponer los recursos legales pertinentes y exigir que la Corte Constitucional detenga el abuso y arbitrariedad de un régimen y de sus obsecuentes partidarios que todavía actúan desde una lógica hacendataria.

Giovanni Carrión Cevallos

@giovannicarrion

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