Inconstitucionalidad en el Decreto 813

En junio del año 2011 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo Nro. 813 suscrito por el ex Presidente de la República Rafael Correa con el cual se reformaba el Reglamento General a las Ley Orgánica de Servicio Público que tenía como finalidad reducir el personal en las instituciones públicas. El Art. 8 estipulaba: “Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización…”

La Constitución de la República del Ecuador  desde el año 2008 en el Art. 229 reconocía la estabilidad de los servidores públicos, por tanto, con toda claridad cualquier norma jurídica que preceptuare normas que atente contra dicha estabilidad era inconstitucional.

En el año 2011 tuve la oportunidad de actuar como Juez constitucional por un caso de desvinculación por los efectos legales que generaba el Decreto Ejecutivo 813. Sentencié restituyendo al servidor público a su trabajo puesto que consideraba que el acto administrativo de compra de renuncia obligatoria atentaba contra el derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad constitucionalmente consagrados.

Obviamente mi decisión no fue del agrado de la primera autoridad de la institución público ni del representante de la Función Ejecutiva, a sabiendas que podía e iba ser destituido por dicha decisión, preferí renunciar a mis funciones de Juez de la República y no esperar que mis decisiones sean del agrado de la Función Ejecutiva. El Juzgador debe ser absolutamente imparcial e independiente. Ventajosamente nueve años después, la Corte Constitucional me ha dado la razón.