Del combate al crimen transnacional al debate sobre la soberanía

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 tiene como objetivo promover la cooperación internacional para combatir el narcotráfico con dimensión transnacional, mediante la adopción de medidas que deben ejecutarse de conformidad con los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado Parte.

La Convención de 1988 establece la competencia penal principalmente sobre la base del principio de territorialidad, incluida su extensión a naves y aeronaves sometidas a la jurisdicción del Estado, y de forma complementaria sobre criterios como la nacionalidad o la residencia habitual. Asimismo, faculta a cada Estado Parte a declararse competente conforme a su derecho interno. Sin embargo, en ningún caso configura una competencia penal universal ni autoriza la aplicación extraterritorial directa de la legislación penal interna de un Estado sobre el territorio de otro.

Cuando los delitos tipificados en la Convención se atribuyen a una persona que se encuentra en el territorio de un Estado distinto de aquel que pretende ejercer jurisdicción, el propio tratado prevé como mecanismo de cooperación la extradición, como vía jurídicamente legítima para el juzgamiento, respetando los procedimientos y garantías del Estado requerido.

El Derecho Internacional consagra el principio de igualdad soberana de los Estados, reafirmado por la Corte Internacional de Justicia en el caso República Democrática del Congo vs. Bélgica (2000), al establecer límites precisos al ejercicio extraterritorial de la jurisdicción penal.

En el caso reciente de Venezuela, se ha informado que determinadas actuaciones extranjeras se justificarían en la lucha contra el narcotráfico. Desde esta perspectiva, queda planteada la interrogante de si tales actuaciones se ajustan a los mecanismos de cooperación previstos en el Derecho Internacional o si, por el contrario, constituyen una intervención unilateral que vulnera la soberanía del Estado afectado.

Miguel Granda Granda

mgrandagranda@hotmail.com

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