La contratación pública, si bien ha tenido mejoras en la implementación de procesos de automatización desde la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008), es necesario precisar que aún existen deudas por parte de la Asamblea Nacional en efectuar reformas con mayor énfasis desde las declaratorias de emergencia que se suscitaron a partir de la emergencia sanitaria que se generó por la pandemia de COVID-19.
En las diferentes etapas del proceso de contratación pública concurren controles al interno de las instituciones del Estado a los que se someten cada uno de los servidores públicos y que lógicamente también en lo posterior pueden ser auditados por parte de la Contraloría General del Estado. Sin embargo, hay que indicar que aún existen amplios espacios de discrecionalidad que de una u otra manera posibilitan la supervivencia de acciones de corrupción que deben ser combatidos con total firmeza, conocimiento, seguridad jurídica y un debido proceso. Desde agosto de 2021se publicó un nuevo Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que a la fecha ha tenido varias reformas, lo que ha hecho notar que es un instrumento normativo que no estuvo listo para ponerse en vigencia.
Por otro lado, no hay que perder de vista la importancia de aplicar el principio de transparencia en la Contratación Pública, como una herramienta de lucha contra la corrupción y de prevenir espacios de discrecionalidad, además de generar mayor claridad y motivación en los procesos de contratación directa; reglas claras y contundentes en la elaboración de pliegos y estudios previos; revisar todo lo que tiene relación a los procedimientos de declaratoria de emergencia para evitar en lo posterior hacer reformas de última hora, entre otras circunstancias que deben observarse por el legislador.
Daniel Alexander González Pérez
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