El 28 de abril de 2021 energía vibrante se sentía en el Ecuador. La altísima Corte Constitucional había fallado a favor de mujeres y niñas. Una sentencia de ciento un páginas resumía la lucha de mujeres que conforman el contingente en resistencia por nuestros derechos.
En esta sentencia se resuelve la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 150.2 del COIP que penalizaba el aborto por violación en la frase “una mujer que padezca de discapacidad mental”, por razones de discriminación.
Pero qué es lo que pasó el 28A, y por qué constituye de acuerdo al Juez Ávila, “una conquista histórica y jurídica por parte de los movimientos feministas del Ecuador (…)”
Desde siempre, a las mujeres se nos ha considerado seres humanos de segunda, a quienes se acusa de poseer un compendio extendido de derechos donde cualquier requerimiento adicional se reduce a un capricho. A nosotras, quienes a la sombra del hombre hemos batallado para surgir desde la sumisión y lanzarnos al camino de la autodeterminación; nosotras, que siendo la mitad de la población, representamos una “minoría” incomprendida con hambre de derechos, y sed de realización.
La inconstitucionalidad del aborto por violación representa una victoria para mujeres y niñas que durante años han vivido en un infierno donde el Estado es su verdugo. Y es que la interrupción voluntaria del embarazo por violación es consecuencia del problema estructural y multidimensional de la violencia porque repercute en la vida de quienes resultan mayoritariamente ser mujeres; empobrecidas, invisibilizadas y abandonadas.
A quienes la violencia nos ha anulado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vida digna, invalidado la autonomía reproductiva, y nuestro derecho a decidir; para nosotras, a quienes la vida con violencia nos golpea y el Estado criminaliza, esta decisión es una victoria.
Ma. Verónica Valarezo Carrión