Con enorme preocupación colectivos ciudadanos y la población en general, han venido observando como el Municipio de Loja, en estas últimas semanas, realizó la tala de árboles en riberas de los ríos y en otros lugares de la ciudad lo que provocó, como era entendible, la presentación urgente de una acción de protección, a través de la cual una jueza constitucional le dispone al ayuntamiento lojano se abstenga de seguir en esa actividad hasta tanto se resuelva la acción legal.
De por medio está vigente el Art. 71 de la Constitución que determina que a la naturaleza hay que respetarle ‘…integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…’, es decir, la naturaleza es sujeto de derechos y, por lo mismo, le corresponde a las personas (naturales o jurídicas) o comunidad en general exigir de la autoridad pública su efectivo respeto.
Por lo tanto, no es admisible que se siga afectando a la naturaleza, más aún en una ciudad que se ha destacado por su inclinación ecológica (aunque venida a menos en los últimos años), el establecimiento de amplias áreas verdes y de senderos que contribuyen no solamente a mejorar la calidad de vida de los vecinos sino también en apuntalar su fortaleza turística.
Es entendible que frente a problemas que pudieran darse, principalmente en las riberas de los ríos, por potenciales represamientos de agua, deban retirarse los obstáculos, pero siempre bajo un estudio técnico debidamente sustentado y no con base a cualquier caricatura de informe de una burocracia a veces insensible que desconoce que la naturaleza tiene derechos que deben ser observados. Y, es más, no lo olvidemos, el Art. 72 de la Constitución prevé el derecho de restauración, así como que el Estado aplique ‘…medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas…’ (Art. 73).
Entonces, solo pedimos sensatez en nuestras autoridades…
Giovanni Carrión Cevallos
@giovannicarrion