Respeto a la norma constitucional

El art. 146 de la Constitución de la República, trabajada en Montecristi por la Constituyente del 2008, textualmente dice: “En caso de ausencia temporal de la Presidencia de la República lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.”

Entonces, no hay razón para que, de parte de Presidencia se eleve consultas a Procuraduría y ésta al Consejo Nacional Electoral de que, si el presidente Daniel Noboa debe o no solicitar licencia por 33 días, en el caso de que quiera terciar para la reelección en los comicios de febrero de 2025. Se presenta como argumento de que Noboa no participó en elecciones oficiales en agosto de 2023, porque éstas fueron el producto de muerte cruzada y que su participación fue para completar el periodo que correspondía a Guillermo Lasso y que fenecía en mayo de 2025. Sin embargo, constitucionalistas, afirman que Noboa, participó en elecciones que le llevaron al poder, situación que no es igual cuando un vicepresidente asume la presidencia, tras la salida de un mandatario, por cualquier razón y si quisiera participar en elecciones, allí no sería reelección y no necesitaría encargar la presidencia para la campaña.

Para nadie es ajeno el conflicto por diferencias que, parecen irreconciliables, entre Noboa y Verónica Abad y que se iniciaron desde la campaña, acentuándose en los meses que están en funciones, diferencias que el común de los ciudadanos ve con mucho desagrado porque se supone que entre quienes están al frente del país, debe haber total armonía, porque eso necesita el pueblo.

Ojalá en el tiempo que resta para el periodo eleccionario con miras al proceso de 2025, la armonía vuelva a Carondelet, con diálogos que alejen las controversias y, en caso de que el primer Mandatario quiera postularse a la Presidencia, lo sustituya la Vicepresidencia, en cumplimiento del mandato constitucional, sin necesidad de ningún exhorto de asambleístas de la RC que, según malpensados, hacen prever que lo estarían haciendo con fines político- jurídicos, favorables a su líder.

Darío Granda Astudillo

dargranda@gmail.com

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