Bolívar, en su discurso ante el Congreso de Angostura, pondera las diversas formas de organización estatal y de administración de justicia haciendo un recorrido minucioso desde la antigüedad hasta las nuevas repúblicas de América. En su análisis encuentra que el tratar de adaptar las ideas anglosajonas a nuestros países constituiría un error grave, dado el carácter específico de esas sociedades cuyas instituciones, nos dice el Libertador, parecen más propias de una República de santos. La advertencia bolivariana parece más actual que nunca a la luz de las recientes sentencias de habeas corpus. Pese a sus impías intenciones los jueces que han concedido esta garantía se han limitado a seguir en letra y en espíritu la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta Corte, según algunos de sus admiradores, es plena de virtudes celestiales y sus fallos, invariablemente sabios, se emiten en unción de santidad. La referencia teológica no es gratuita dado que el propio iusnaturalismo inserto en nuestra Constitución es la fuente original de esa embobada admiración por el sistema anglosajón de administración de justicia y por los constantes esfuerzos por adaptarlo a nuestras instituciones jurídicas.
Ahora bien, que se den errores en las garantías de una constitución es una falla que en aquellos países se admite como posible, aunque poco frecuente. Esto se debe a que la dirección moral que el derecho natural pretende insertar en el sistema comienza en los propios ejecutores de la ley. Y así ese iusnaturalismo devenido más prosaicamente en “no positivismo” requiere que sus administradores de justicia sean de rectitud inmaculada. En los despachos judiciales no se encuentra con frecuencia ese resplandor sagrado, por eso se deben apreciar las rudas prescripciones positivas antes que los insufribles discursos que bajo el apodo de jurisprudencia otorgan categoría de “derecho” a cualquier estupidez.
Carlos García Torres
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