El proceso de remoción de autoridades en Ecuador, previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), refleja un delicado equilibrio entre el control ciudadano y el control político-institucional. Actualmente, el caso del alcalde de Loja ha puesto este mecanismo en el centro del debate, recordándonos su carácter híbrido: en este caso, nació de una iniciativa ciudadana, pero se canaliza a través del Concejo Municipal.
Este procedimiento se inició con la presentación de causales por parte de la ciudadanía, continuó con su tratamiento dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado a través de una comisión, y posteriormente se sometió a votación en el seno del Concejo Municipal, donde se define políticamente su destino. Finalmente, concluye ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que tiene la última palabra. No obstante, el rol del TCE no es valorar pruebas ni examinar los argumentos de fondo del caso, sino garantizar que se hayan cumplido las formalidades legales y el debido proceso.
De esta manera, se evidencia que la remoción en el Concejo constituye un procedimiento administrativo, mientras que la intervención del TCE corresponde a una etapa judicial. La garantía institucional radica, por tanto, en asegurar que este ejercicio de participación no derive en abusos ni en desviaciones de poder.
La ciudadanía tiene el legítimo derecho de ejercer control sobre sus autoridades, pero es indispensable que estos procesos no se conviertan en instrumentos de persecución o de revancha política. En un Estado democrático, el respeto a la institucionalidad y al debido proceso es tan importante como la vigilancia ciudadana. Con todo, este proceso de remoción sigue siendo una posibilidad legal válida, que debe activarse cuando una autoridad incumple con sus deberes legales y constitucionales, y cuyas consecuencias pueden efectivamente desembocar en su destitución.
Daniel González Pérez
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