Profesional del derecho no pudo conseguir que dos internos accedan a ese régimen.

Las carpetas con la documentación que Juan Granda Matailo, abogado en libre ejercicio y especialista en temas carcelarios, presentó a la Comisión de Beneficios Penitenciarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) para que dos personas privadas de la libertad se beneficien del régimen semiabierto no fueron admitidas.
Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en Ecuador rigen desde el domingo 21 de junio de 2020, luego de su aprobación, el martes 17 de diciembre de 2019, no favorecen a las dos personas privadas de la libertad que Granda Matailo patrocina, porque el delito cometido por ellas no es susceptible para que se acojan a ese beneficio penitenciario y deben continuar tras las rejas.
Delitos no favorecidos
No pueden acogerse los sentenciados por tráfico ilícito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización en alta y gran escala; terrorismo; delincuencia organizada; abigeato; asesinato; femicidio; sicariato; delitos contra la integridad y libertad personal con muerte; robo con consecuencia de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
También, otros delitos como: violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; cohecho, concusión; peculado; enriquecimiento ilícito; lavado de activos; y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. Quienes han sido sentenciados por ese tipo de delitos no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios que la ley ofrece.
Asamblea debe intervenir
Granda Matailo agrega otros delitos como obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; actos de corrupción en el sector privado; y enriquecimiento privado no justificado. Quienes fueron sentenciados por esos delitos deben cumplir la sentencia en su totalidad y no pueden beneficiarse a ninguno de los regímenes penitenciarios debido a las reformas del COIP.
«En esta crisis carcelaria la Asamblea Nacional tiene la potestad de remediar toda esta situación», indica Granda Matailo, a quien le preocupa que los centros de Rehabilitación Social sigan saturándose cada vez más y las personas privadas de la libertad no puedan acceder a los regímenes semiabierto y abierto al haber cumplido el 60% de la sentencia impuesta hacia ellas.
CLAVE
La persona privada de la libertad que cumplió con el 60% de la sentencia puede acogerse a esa normativa.