Al finalizar cada año calendario, la incertidumbre se apodera de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, quienes dudan y se mantienen en la expectativa de si continuará la relación laboral en la institución pública que los contrató.
Esa incertidumbre al inicio del siguiente año se vuelve certidumbre con la renovación o no, tanto es así que algunos continúan prestando sus servicios y otros reciben la notificación de agradecimiento. En este último grupo, están los despedidos por razones ajenas al derecho y la única motivación es personal antes que razonada, pues las autoridades públicas buscan renovar contratos a sus allegados antes que a los más idóneos.
Lo cierto de ese panorama, es que esas personas extrañadas del cargo deben ser conscientes de que un contrato no genera estabilidad laboral indefinida; aunque si definida en el evento de que ese contrato haya sido renovado más de una vez y sucesivamente, pues se ha generado una necesidad indefinida en la institución pública, que debe ser ocupada.
Esta apreciación no la digo yo, lo determina la ley de la materia. Claro, vale resaltar, que hay casos y casos. Unos que tienen como antecedente la falta de recursos económicos o razones apegadas a derecho, y otros en donde la arbitrariedad de la autoridad gana terreno y es tan visible, que expulsa cualquier razón legal que haga comprender esa terminación laboral.
Por esos, las voluntades políticas deben ser secundarias a la voluntad de la ley porque respetar la ley, implica respetar la certeza en el sistema jurídico, cuyas normas previas, claras y púbicas dan la confianza a cualquier servidor público.
Carlos Orellana Jimbo
ab.carlosorellana@hotmail.com