La competencia del tránsito y transporte urbanos

En el Ecuador, por muchos años, las municipalidades estuvieron excluidas de la posibilidad de participar directamente en la planificación, regulación, gestión y control del tránsito y transporte urbanos, atribuciones que estaban centralizadas en los organismos dependientes del gobierno central.

Las municipalidades de Quito, Loja y Cuenca protagonizaron las primeras experiencias de descentralización del componente de planificación, regulación y gestión del tránsito y transporte urbanos. El otro gran componente, el control del tránsito y transporte urbanos, permaneció bajo responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional.

La tarea no fue fácil; el centralismo y la dirigencia del transporte opusieron una tenaz resistencia, que fue doblegada gracias al permanente respaldo ciudadano a las iniciativas municipales en esta materia. El ejercicio de las competencias asumidas por los municipios se vio entorpecido por la acción superpuesta de los organismos de tránsito tutelados por el gobierno central.

La lucha por la descentralización del tránsito y transporte urbanos no fue en vano. La Constitución de 2008 estableció un régimen obligatorio de competencias exclusivas para cada nivel de gobierno, atribuyendo como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”.

Los municipios están obligados a garantizar un servicio público de transporte de calidad; es decir, el problema no se limita a fijar una tarifa justa de los pasajes que haga sostenible la actividad económica de los transportistas, sino también a asegurar que este servicio público cumpla estándares mínimos de seguridad, eficiencia, comodidad, accesibilidad y puntualidad; es decir, que responda al interés general y garantice condiciones dignas de movilidad para los ciudadanos.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

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