PROCESO NRO. 11203-2021-03421
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA- CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JUAN ELICIO TENE TENE Y MARIA ROSARIO TENE PUCCHAICELA y de los presuntos herederos conocidos y desconocidos del HEREDERO FALLECIDO JULIO ISAURO TENE TENE, HIJO DE LOS CAUSANTES que en extracto es como sigue:
ACTOR: PABLO TENE TENE, MARIA IDOLINA TENE TENE, ANGELICA OLGA TENE TENE; y, por los derechos del herederos extinto Julio Isauro Tene Tene (+), los señores: MERCI ALEXANDRA TENE CURIPOMA, GLADIS VERONICA TENE CURIPOMA y ANGEL MIGUEL TENE CURIPOMA
CAUSANTE: JUAN ELICIO TENE TENE Y MARIA ROSARIO TENE PUCCHAICELA y HEREDERO FALLECIDO JULIO ISAURO TENE TENE.
OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
TRÁMITE: VOLUNTARIO
JUICIO: NRO. 11203-2021-03421
JUEZ: . YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS
EXTRACTO DEMANDA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 25 de noviembre del 2021, a las 17h01. VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LOS EXTINTOS ESPOSOS SRES. JUAN ELICIO TENE TENE y MARIA ROSARIO TENE PUCHAICELA, presentada por sus hijos, señores: PABLO TENE TENE, MARIA IDOLINA TENE TENE, ANGELICA OLGA TENE TENE; y, por los derechos del herederos extinto Julio Isauro Tene Tene (+), los señores: MERCI ALEXANDRA TENE CURIPOMA, GLADIS VERONICA TENE CURIPOMA y ANGEL MIGUEL TENE CURIPOMA; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los SRES. JUAN ELICIO TENE TENE y MARIA ROSARIO TENE PUCHAICELA y del heredero extinto JULIO ISAURO TENE TENE, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado asi como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Abg. .LUZURIAGA MARTINEZ JOSE TOMAS con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0989610956 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.400,oo (cuatrocientos dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 06 de diciembre del 2021.
Dra. Maria Eugenia Sánchez Monteros
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL