Incremento de penas

El pasado 21 de abril el pueblo se pronunció en las urnas respecto a la consulta popular planteada por el presidente Noboa. Entre las preguntas que recibieron un masivo respaldo ciudadano está la que fue ubicada en el casillero G de la papeleta de votación, que propuso el incremento de penas para varios delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los delitos correspondientes cuyas penas deben incrementarse son: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros.

En el anexo de la referida pregunta se estableció que en el caso de que esta sea aprobada, el presidente de la República, en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el correspondiente proyecto de ley reformatoria al COIP. Por su parte, la Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal propuesta.

Como puede observarse, la duración de las penas para los delitos indicados es una responsabilidad compartida entre el presidente de la República y la Asamblea Nacional. No es el momento para debatir si el incremento de penas disminuye o no la comisión de los delitos. Hay que cumplir el mandato popular. Nada más.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

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