¿Es posible la privatización?

La Constitución dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos; que son aquellos que, por su trascendencia y magnitud, tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental. También señala que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y la prestación de servicios públicos.

Agrega la Constitución que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado; que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público y que se prohíbe toda forma de privatización; que el sistema de seguridad social es público y universal y que no podrá privatizarse.

La Constitución establece que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos. En relación con la inversión extranjera directa, ordena que esta será complementaria a la nacional y estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico.

Luego de una somera lectura de lo señalado, cualquier neófito en temas jurídicos podrá concluir que la denominada «privatización» de recursos estratégicos o de servicios públicos no es posible en el Ecuador; y, que solo excepcionalmente la inversión privada, nacional o extranjera, puede estar destinada a este objetivo. Afirmar lo contrario solo implica dos cosas: ignorancia o mala fe.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com