El indulto de la impunidad

La institución jurídica del indulto no es nueva, en nuestra república consta desde la primera Carta Magna, conocida también como Derecho de Gracia. La primera Ley de Gracia se promulgó en 1878 y el indulto se conceptualizó como la causa de extinción de la pena. En la actualidad tanto en la Constitución como en EL COIP, se describen diferentes figuras jurídicas que buscan el perdón de las penas, como son: el indulto y la amnistía.

Como lo señalamos al inicio, el perdón y la conmutación de penas está vigente en nuestra legislación desde la promulgación de la primera constitución de 1830; esta figura consta en nuestra Carta Magna en el Art. 147, numero 18, cuya atribución le corresponde al presidente de la República: “Indultar, rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la ley”. Pero aquí dejo un primer elemento a discutirlo más adelante: “cuando un PPL se encuentra cumpliendo una pena derivada de un proceso penal”.

El COIP en su Art 74 dice: […] “Indulto presidencial. – La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.” […] (lo subrayado es mio). De lo expuesto, con claridad meridiana y sin mayores interpretaciones que el texto literal, se concede a personas que, al momento de presentar la solicitud, se encuentren privadas de la libertad (recluido en uno de los Centros de Rehabilitación del país) y que el informe que extienda la autoridad determine que ha observado buena conducta posterior al cometimiento del delito.

Por lo tanto, no hay posibilidad alguna que el Presidente Noboa, la Vicepresidenta Abad en ejercicio del encargo de la Presidencia por disposición del Código de la Democracia, o el Presidente que elijamos los ecuatorianos el próximo 9 de febrero de 2025 puedan conceder indulto a un prófugo de la justicia -y menos aún- a quien sigue cometiendo una sucesión de delitos desde la clandestinidad. Aquí cabe citar el pronunciamiento de Emmanuel Kant: […] “Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho.” […]  Y los hechos que nos ocupan son claros y no caben mayores especulaciones; para que esto suceda les deseamos: …buen viento …y buena mar.

Lenin Paladines Salvador                       

leninbpaladines@hotmail.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *