La Constitución establece dos vías para que la Asamblea Nacional destituya al presidente de la República. La primera es la del enjuiciamiento político, previo dictamen de la Corte Constitucional. Está regulada en el Art. 129 y establece tres causales: a) Por delitos contra la seguridad del Estado; b) Por delitos de peculado y similares; y, c) Por delitos de genocidio, desaparición forzada de personas y afines. De existir mayoría calificada, el presidente se irá a su casa y será reemplazado por el vicepresidente. Los asambleístas continuarán campantes.
La otra vía es la «muerte cruzada». Está prevista en el Art. 130 y establece dos causales: a) Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; y, b) Por grave crisis política y conmoción interna. De existir mayoría calificada, el presidente se irá a su casa, pero, también el vicepresidente y los asambleístas; para cuyo efecto, el CNE convocará a nuevas elecciones legislativas y presidenciales.
Los tontos útiles de los asambleístas de mayoría de la Comisión de Garantías Constitucionales, sin prueba alguna, concluyen que Guillermo Lasso tiene cuentas en paraísos fiscales y que eso ha causado una «grave crisis política y conmoción interna». La audacia no tiene límites. El correísmo pretende crear el caos en el país para recuperar el control del sistema de justicia, a fin de poner a buen recaudo a su banda mafiosa.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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