De acuerdo con las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC), para dictaminar si es la enmienda el procedimiento a seguir para modificar la Constitución, los textos propuestos deben cumplir los siguientes requisitos: a) respetar el espíritu del constituyente, b) no alterar la estructura fundamental de la Constitución, c) no alterar el carácter y los elementos constitutivos del Estado, d) no establecer restricciones a los derechos y garantías, y e) no modificar el procedimiento de reforma de la Constitución.
La CC acaba de amputarle dos preguntas esenciales a la propuesta de enmiendas del presidente Lasso. La primera pregunta propone consultar al pueblo si está de acuerdo con permitir el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, con el objeto de combatir el crimen organizado. La otra pregunta plantea que el pueblo se pronuncie si está de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que esta sea asumida por la Asamblea Nacional.
Resulta lamentable el dictamen de la CC, que deja al país sometido a los “estados de excepción” para que las Fuerzas Armadas puedan colaborar con la seguridad interna. Por otro lado, deja intacto un engendro de la Constitución de 2008, que es responsable de designar a 77 autoridades y que siempre ha sido manipulado por el autoritarismo y la corrupción.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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