Citación Judicial

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y AODLESCENCIA DEL
CANTÓN LOJA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor LUIS ANGEL SIZALIMA CHUNCHO, que en extracto es como sigue:

ACTORES:             MARIA ROSARIO ANGAMARCA SANCHEZ, y otros

DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS SIZALIMA CHUNCHO

OBJETO:                INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

TRAMITE:              Voluntario

CUANTÍA:             Indeterminada

JUICIO:                  Nro. 11203-2021-02525

JUEZ:                     Dr. Víctor Santín Salazar.

Loja, miércoles 18 de agosto del 2021, las 14h40, VISTOS .- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de Loja, y por la razón del sorteo de ley.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres. MARIA ROSARIO ANGAMARCA SANCHEZ, por sus propios derechos de conyugue sobreviviente y como representantes legal de sus hijos adolescentes NELLY MARICELA y JUAN LEONARDO SIZALIMA ANGAMARCA; DIANA ESPERANZA, ANA CLEMENCIA, ROXANA ISABEL, DELIA CRISTINA, EDISON ROLANDO SIZALIMA ANGAMARCA y JAIME MIGUEL SIZALIMA MOROCHO, se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme al certificado de defunción de: LUIS ÁNGEL SIZALIMA CHUNCHO (+), certificados de matrimonio y nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes del prenombrado extinto, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos conocidos, así como los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en calidad de conyugue sobreviviente y los derechos que representa (herederos menores de edad) y herederos respectivamente; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, al funcionario antes nombrado, se los citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, los interesados proporcionaran las copias correspondientes; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- El/os demandado/s podrán comparecer a juicio señalando casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en caso de oposición deberá cumplir los requisitos de contestación a la demanda y antes de la convocatoria audiencia.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designa Ing. CRIOLLO YUNGA DANIEL OSWALDO ( Telf. 0985044604.), de conformidad a la Resolución 068-2017 Art. 1 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios se cancelarán directamente por la parte interesada, se le notificará y de aceptar el cargo, dentro del término se señalara día y hora para la diligencia correspondiente, regulándose sus honorarios profesionales en la suma de $ 300,00 dólares americanos, valores que serán cancelado por la parte actora a la señora perito. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito, el señor Secretario del despacho, dos testigos quien están obligados a comparecer a la audiencia que ulteriormente se convocara y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 y 343 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; i) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico señalados para sus notificaciones y la autorización concedida a su defensores; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Conforme prescribe el Art. 37 del COGEP se designa procurador común a la Sra. Maria Rosario Angamarca Sánchez.- Los actores en el término de tres días presenten las escrituras públicas de los bienes a inventariarse, conforme indican en su escrito inicial .– Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.

Loja, 18 de agosto de 2021

Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo

SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA