Audiencias virtuales en la justicia

En mayo del año 2015 leíamos con marcado asombro el Código Orgánico General de Procesos y la transformación del sistema procesal en el Ecuador. Leer disposiciones como la constante en el Art. 116: “Actuaciones procesales.- Podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología” o que “se sentará razón electrónica de todas las diligencias…”, inverosímil.

Muchos Abogados, esperábamos ansiosos el inicio del nuevo sistema procesal, incrédulos de que se pudieran realizar audiencias telemáticas por ejemplo o receptar declaraciones de personas que no estén físicamente presentes ante el Secretario y Juez de la Unidad Judicial.  Luego de un año, se solicitaron muchas veces la práctica de estas actuaciones procesales por medios telemáticos ante la imposibilidad de la presencia física, inclusive ofertando los medios necesarios para que los Jueces adviertan la presencia virtual de las partes procesales, pero obvio, se nos negó tal derecho por varios años, y se advertía que el Abogado debía contar con una Procuración Judicial.

Debió ocurrir una pandemia a nivel mundial para que se empiece a aplicar una norma legal, de vieja data y que permanecía inaplicable. Ahora no solo que las partes pueden estar presentes por medios electrónicos sino que todas las personas que deseen acceder a las audiencias de juicio pueden acceder, partes procesales, comunicadores, familiares de las partes, docentes, estudiantes, etc, todos pueden acceder a conocer del juicio, desde el lugar en el que se encuentren mediante sus ordenadores o dispositivos electrónicos. Espero que el sistema procesal siga haciendo más efectivo el acceso a la justicia.