Acción de protección a intereses patrimoniales

Con estupor conocí la sentencia de los jueces provinciales de la Corte Provincial de Los Ríos en la que protegen derechos patrimoniales de la compañía SAFETY ENFORCEMENT SEGURIDAD VIAL S.A. SAFENFORVIA quienes presentan una acción de protección constitucional por la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, su derecho a realizar actividades económicas y su derecho al trabajo, que según dicha empresa ha generado un perjuicio económico a la compañía porque el GAD Municipal de Loja no ha recuperado con eficiencia las multas de los infractores que han sido determinadas por foto radares, implementados por dicha empresa.El GAD municipal de Loja suscribió un contrato para pagar el 45% de la recaudación de valores por concepto de infracciones registradas y pagadas incluidos los intereses y multas del periodo de Octubre 2015 a diciembre de 2016 y como según la empresa no han sido pagados dichos valores, situación que debe ser conocida y resuelta por la justicia ordinaria por ser un asunto contractual y eminentemente patrimonial.

Las garantías jurisdiccionales constitucionales sirven para proteger los derechos constitucionales de las personas y jamás podrían ser interpuestas por asuntos contractuales o patrimoniales. Según los jueces constitucionales de Los Ríos, la acción de protección se ha convertido en protectora de derechos contractuales eminentemente patrimoniales, protegiendo el interés individual de una empresa afectando un cantón que deberá pagar lo que a la Empresa se le ocurra cobrar.

Manuel Salinas Ordóñez

masalord@hotmail.com