La Constitución de la República establece que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en concordancia con la ley que regula la Contratación Publica en Ecuador, la cual manifiesta que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional. Para ello, los servidores públicos deben garantizar a los oferentes, la concurrencia de todos estos principios y, además, prestar atención que en la intervención de las partes exista capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.
Debemos tener presente que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es una normativa expedida antes de la entrada en vigor de la Constitución de 2008, lo que genera algunas contradicciones en su aplicación para quienes realizan actividades en las diferentes etapas de la contratación: preparatoria, precontractual y contractual, aunque algunos tratadistas mencionan una cuarta, la postcontractual.
Es indispensable que la Asamblea Nacional en razón a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pueda revisar y reformar aspectos necesarios en el sistema jurídico de Contratación Pública, pues, se debe garantizar con rigurosidad la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia, en la participación de los oferentes y en la adjudicación de los diferentes contratos; además de agilitar la compra de bienes y servicios que el Estado necesita, para brindar un servicio público adecuado.