Violación constitucional

Muchos ecuatorianos (y me incluyo) mantenemos insalvables diferencias ideológicas con Verónica Abad, vicepresidenta de la República, no obstante, ello no limita que los ecuatorianos rechacemos frontalmente la decisión del Ministerio de Trabajo de suspender a la segunda autoridad del país con 150 días, a través de un sumario administrativo, aduciendo un supuesto abandono injustificado del lugar de trabajo. Desde la óptica que se analice este tema, se trata de una aberración jurídica de proporciones, abuso de poder y una evidente violación a la Constitución, lo cual debilita las bases del estado democrático.

Como es conocido, en el Art. 129 de la Carta Fundamental se establecen, en forma expresa, los casos por los que el presidente (a) y vicepresidente (a) pueden ser enjuiciados políticamente y derivar en una eventual censura y destitución. Pero en ningún caso, las autoridades de elección popular pueden someterse al procedimiento de un sumario administrativo que es aplicable, en general, a los servidores públicos.

Basta mirar el Art. 98 del Reglamento de la LOSEP para dimensionar el dispare jurídico ejecutado, en tanto se prevé dentro de un sumario administrativo que ‘…La autoridad nominadora, mediante providencia, dispondrá, (…) la aplicación de la sanción…’. En el caso de las autoridades que provienen de elecciones, la autoridad nominadora es el pueblo que con su voto eligió a sus representantes. Por lo tanto, no puede ser un ministro y peor aún un funcionario de menor grado quien tenga capacidad para sancionar a la vicepresidenta.

Asimismo, el Art. 87 del mismo reglamento, determina que la suspensión temporal sin goce de remuneración no excederá de treinta días. No obstante, se le impone 150 días. ¿?.

Resulta fundamental que las instituciones llamadas a garantizar la vigencia y respeto de la constitución y las leyes se activen y pongan coto a este desafuero.

Giovanni Carrión Cevallos

@giovannicarrion

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