La Constitución, en el Art. 114, dispone: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”. Agrega en el Art. 144: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.
El problema surge cuando se elige a un presidente de la República solo por el tiempo que resta para completar el periodo en el que se aplica la “muerte cruzada” (Art. 148); como es el caso del actual presidente Daniel Noboa, que fue elegido para completar el periodo que no terminó el expresidente Guillermo Lasso.
Al respecto, la Corte Constitucional emitió la Sentencia Interpretativa No. 002-10-SIC-CC de 9 de septiembre de 2010, estableciendo, en la parte pertinente: “Para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección”.
El actual periodo presidencial del Daniel Noboa no cuenta para la suma de los dos periodos regulares a los que tendría derecho, en el caso de contar con el respaldo ciudadano en las urnas. Cabe señalar que, la referida sentencia interpretativa, no tiene relación con la obligatoriedad o no del presidente Noboa de obtener licencia sin sueldo para ser candidato en las próximas elecciones presidenciales.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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