Posesión efectiva

La lamentable muerte de una persona nos puede traer problemas entorno a los bienes del difunto. ¿Qué pasa cuando muere una persona?, ¿A dónde va el dinero de las cuentas?, ¿Quién se queda con sus bienes? y ¿Quién asume las deudas?

La posesión efectiva es el reconocimiento de la calidad de heredero, que lo hace legitimario para ser visto como la continuación de la persona que acaba de fallecer y en consecuencia quede ubicado en el mismo lugar que el difunto con respecto a las relaciones jurídicas que este mantenía. Es decir que el o los herederos quedan habilitados para continuar con los actos jurídicos que dejó pendientes el difunto, como el cobro o pagos de deudas, retiros de fondos de cuantas bancarias y la administración de lo que en vida fueron sus bienes.

¿Cuándo es necesaria la Posesión Efectiva? Ésta debe realizarse cuando la persona que falleció no haya redactado un testamento, esto deberá realizarse por parte de los herederos.

La posesión efectiva de bienes se obtiene con la partida de defunción y las partidas de nacimiento que acrediten su condición de heredero, se la realiza en una Notaría y se la inscribe en el Registro de la Propiedad, esta posesión efectiva es solo el primer paso para resolver nuestros problemas con respecto a la herencia. 

Cuando no existe testamento y el difunto era casado se debe considerar que el 50% de los bienes son del cónyuge y el otro 50% son para los hijos.

Cuando no hay testamento la ley señala que heredarán los familiares del fallecido, su viuda o viudo o el estado inclusive y esto conforme a un orden legal excluyente.

Boris Dueñas