Los principios en Contratación Pública

Es lamentable observar que, en muchos procesos de contratación pública en el país, cada vez más se va evidenciando la poca o nula aplicación de los principios rectores en contratación pública, el no hacerlo conlleva a la discrecionalidad de las autoridades estatales para adjudicar contratos sin ningún tipo de motivación y con ajenos propósitos a los de la Administración Pública.

La legislación ecuatoriana establece en el artículo 288 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, lo principios que deben aplicarse de forma obligatoria en todos procedimiento que demande la adquisición o prestación de bienes, servicios, obras o consultorías en el sector público, y que son: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad, participación nacional,  en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. En el caso de la Región Sur del país, provincias como Loja, Zamora Chinchipe y El Oro, merecen por derecho e historia que  las entidades públicas y el Sercop de forma inmediata exija la aplicación de la Ley Orgánica  de Desarrollo Fronterizo que obliga al Estado a implementar en los procedimientos de contratación pública, márgenes específicos de preferencia a favor, en primer lugar de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y luego de las unidades económicas populares, establecidas en las zonas fronterizas y que prioritariamente empleen mano de obra local.

La Ley está dada para que se cumpla, y los principios mucho más, es la única manera de combatir la corrupción y alejar monopolio de las compras públicas, permitiendo a las provincias fronterizas tener un mejor desarrollo y alejarse del eterno olvido.