Licencia para optar por la reelección

La Constitución de 1998 disponía: “Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que se candidaticen para la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura”. La derogada Ley de Elecciones incluía un texto similar.

Los problemas llegan cuando se expidió la Constitución de 2008; pues, no regula el tema de la licencia para optar por la reelección. No obstante, el Art. 10 de su Régimen de Transición dice: “El período de gestión de los dignatarios electos con las normas del Régimen de Transición, se considerará el primero, para todos los efectos jurídicos”.

Luego de las elecciones de 2009, se publicó en este año el Código de la Democracia, que dispuso en su Art. 93: “(…) Los dignatarios que opten por la reelección inmediata harán uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas (…)”. En el 2012 se reformó dicho artículo y la licencia pasó a ser facultativa: “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata podrán hacer uso de la licencia sin remuneración (…)”.

En el 2020 se reformó nuevamente el Art. 93 del Código de la Democracia con el texto: “(…) Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”. A los asambleístas se les olvidó tipificar como infracción los casos en que no se obtenga dicha licencia.

Sin embargo, sí son infracciones aquellos casos en que los servidores públicos induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral; o usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales. Las interpretaciones están a la carta.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

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