Lo público y lo privado responden a principios y lógicas diferentes. En el primer caso, se puede hacer solo lo que la norma jurídica expresamente señala; en el segundo, en cambio, se puede hacer todo con excepción de lo que la norma jurídica prohíbe. En términos jurídicos diremos que en el ámbito público rige el principio de legalidad, mientras que el sector privado se guía por el principio de libertad.
El Art. 226 de la Constitución se refiere al principio de legalidad y expresa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”.
El numeral 29 del Art. 66 de la Constitución reconoce y garantiza los derechos de libertad, propios del sector privado, y dispone que ninguna persona puede ser obligada “a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley». En el mismo sentido, el Art. 8 del Código Civil dispone: «A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley».
Los servidores públicos no pueden ejercer competencias que no les faculte expresamente el ordenamiento jurídico (principio de legalidad). La lógica en el sector privado funciona de diferente manera; así que ser empresario exitoso no es suficiente para ser un buen gobernante. Se tenía que decir y se dijo.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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