La Constitución de la República ha previsto determinadas garantías jurisdiccionales que permitan asegurar la vigencia, respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, razón por la cual, estos mecanismos judiciales posibilitan en caso de afectación de algún tipo de derecho recurrir a la justicia constitucional, en miras de detener o reparar los daños que ocasionan la vulneración de estos por parte de entidades públicas o personas particulares.
La Administración Pública actúa bajo procedimientos legales establecidos, los mismos que deben observar la aplicación irrestricta de la Constitución de la República y por ende los derechos de las personas. Una de las formas de actuación pública son los denominados actos administrativos, los que se constituyen en una declaración unilateral en ejercicio de la función administrativa y producen efectos individuales o generales agotándose con su cumplimiento, esta manera de formación de la voluntad administrativa en muchas ocasiones lesiona los derechos de las personas o también denominados administrados, por lo que procede en ese momento plantear ante la sede constitucional alguna de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico, como son: acción de protección, habeas corpus, habeas data, acción de acceso a la información pública, acción por incumplimiento, medidas cautelares y acción extraordinaria de protección. Todas estas deben tener un procedimiento sencillo, rápido y eficaz, y se puede proponer por cualquier persona, grupo de personas, comunidad pueblo o nacionalidad, incluso en miras de proteger los derechos de la naturaleza.
Cuando las demandas se presenten en contra de entidades públicas, corresponde justamente al Estado demostrar la no afectación de derechos, puesto que según la normativa se deberá presumir como ciertos los hechos indicados por las personas.
Daniel González Pérez
dagonzalezperez@gmail.com