La Justicia lojana ratifica un fallo en el caso de Fierro Urco

Lo que plantean ahora los abogados de los accionantes es presentar una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional.

Las calles de la ciudad de Loja han sido escenario de movilizaciones de sectores que rechazan las actividades mineras en el sector noroccidental del cantón.
Las calles de la ciudad de Loja han sido escenario de movilizaciones de sectores que rechazan las actividades mineras en el sector noroccidental del cantón.

La ratificación de una sentencia que favorece a las empresas mineras que pretenden realizar labores de explotación en la parte noroccidental del cantón Loja, donde se ubica la montaña Fierro Urco, genera descontento en los sectores identificados como defensores del agua y antimineros.

Este fallo fue emitido el lunes 19 de diciembre de 2022 por los jueces Max Brito, Carlos Tandazo y José Erazo, que conforman una de las salas de la Corte Provincial de Justicia de Loja. Con esa sentencia se ratifica el fallo de primer nivel, con el cual se negó una acción de protección que presentaron moradores de la parroquia Gualel, quienes aspiraban revocar los permisos y actos administrativos con los cuales se autorizó a las mineras a operar en la zona. Asimismo, otra de las motivaciones de esta acción de protección fue que, a criterio de los demandantes, existe vulneración a varios derechos, como a la naturaleza y a la seguridad jurídica, y se buscaba que se garanticen dichos derechos, a más de la consulta ambiental para los moradores.

Pablo Piedra Vivar, uno de los abogados que patrocina a quienes impulsaron la acción de protección, indica que lo que viene ahora de su parte es presentar una solicitud de aclaración de la sentencia “porque hay cosas que están oscuras, hay una confusión de conceptos por parte de los jueces…” Luego de tener esa aclaración, dice, presentarán una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC).

Piedra Vivar señala que los jueces cometieron varias arbitrariedades al emitir su fallo. Por ejemplo, dice que los magistrados consideraron que el derecho a la consulta ambiental no es aplicable a este caso “porque según ellos esto se trata de pequeña minería”. No obstante, afirma que la Constitución no establece ningún tipo de excepción, sino que “para toda actividad minera se tiene que hacer consulta ambiental”.

Asimismo, menciona que los jueces no se pronunciaron a favor de los derechos de la naturaleza porque estiman que la minería no es una amenaza para los páramos de Fierro Urco, lo que contrasta, afirma, con lo que dicen informes técnicos que presentaron como accionantes.

El abogado John Espinosa Villacrés, que patrocina a las empresas mineras del sector, considera que la acción de protección que se presentó, desde el inicio tuvo un argumento débil, y que lo que sentenciaron los jueces es lo correcto, porque las empresas mineras tienen derechos adquiridos que no pueden ser revocados con el recurso presentado. Asimismo, puntualiza que los abogados de los accionantes “jamás lograron probar ningún potencial daño en este sector”. También precisa que los permisos a las empresas mineras para operar en la zona fueron otorgados cumpliendo la consulta ambiental. De igual manera, asegura que las compañías están aún en una fase de exploración inicial en el sector para verificar si es viable extraer minerales ahí.

CLAVE

En enero de este año 2022 se presentó la acción de protección.

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