El control gubernamental en la gestión pública

En las actividades públicas a lo largo de la historia han existido diferentes tipos de control, que son ejercidos por órganos especializados o por determinados servidores que cumplen un rol dentro de una institución pública y que debido a sus competencias deben ejercer algún tipo de control. En nuestra legislación vigente tenemos algunos tipos de control, como, por ejemplo, el control jurisdiccional que es ejercido por los jueces, el control técnico o gubernamental que lo realiza la Contraloría General del Estado, el control político que lo efectúa la Asamblea Nacional o los cabildos y, el control ciudadano que es practicado por la ciudadanía a través de diferentes mecanismos garantizados en la Constitución y la Ley.

El Control Gubernamental se constituye en la actividad administrativa, ejercida por un organismo especializado que ejecuta sus acciones encaminadas a la revisión, inspección, supervisión, auditoría, fiscalización y sanción de una determinada actividad sujeta a control, que por lo general es posterior al ejercicio de las actuaciones públicas y que se encuentra establecido y al amparo del principio de legalidad.

En la actualidad lamentablemente el organismo especializado en realizar este tipo de control se ha visto implicado en un sinnúmero de denuncias en contra de su máxima autoridad, que ha llevado a la destitución y renuncia de los dos últimos Contralores del Estado, respectivamente, que han denigrado y han llevado a una total desconfianza de las actuaciones que se realizan en el control gubernamental. Por ello, la necesidad imperante de que el servicio público sea ejercido por personas que entiendan que la actividad pública no puede estar a la venta del mejor postor y de intercambio de favores.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com