En un Estado constitucional de derechos y justicia, el poder disciplinario constituye una herramienta legítima para preservar la ética y la integridad del ejercicio profesional. Sin embargo, toda potestad sancionadora encuentra su límite en la Constitución y en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.
La Constitución reconoce el trabajo como un derecho, garantiza el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. Por ello, toda sanción que restrinja el ejercicio profesional debe superar un estricto juicio de proporcionalidad. Como ha sostenido la Corte Constitucional del Ecuador, la medida debe perseguir un fin constitucionalmente legítimo, ser idónea, necesaria y proporcional, además de encontrarse debidamente motivada.
El debate, sin embargo, no termina en el abogado.
Cuando un profesional es suspendido, los efectos pueden extenderse a quienes depositaron en él la defensa de su libertad, su patrimonio o su familia. Cambios forzados de patrocinio, mayores costos, retrasos procesales y riesgos para la continuidad de la estrategia jurídica son consecuencias que también merecen una reflexión constitucional.
Sancionar conductas contrarias a la ley fortalece la confianza en las instituciones; pero hacerlo sin ponderar el impacto sobre el derecho de defensa puede generar efectos que trascienden al propio procedimiento disciplinario.
El desafío consiste en armonizar la disciplina profesional con la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos. En un Estado de Derecho, la autoridad no se legitima por la severidad de sus sanciones, sino por su capacidad para ejercer el poder con legalidad, motivación y proporcionalidad.
Porque, al final, cuando el abogado es sancionado, la pregunta sigue siendo la misma: ¿quién protege al ciudadano?
Frank Castillo Ramírez
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