Habeas corpus ilegítimo

Recientemente la institución jurídica del Habeas Corpus fue conocida en el Ecuador y en el mundo entero por haberse concedido a favor del exvicepresidente del Ecuador. Es pues una garantía jurisdiccional que permite que un privado de su libertad en forma ilegal, arbitraria e ilegítima y cuando se trata de proteger su vida y su integridad física.

Si se atiende a la naturaleza de la acción y al sentido literal de la disposición constitucional, tendríamos que con un contagio de covid-19 en una celda deberían haber dejado los centros de rehabilitación social vacíos, puesto que la vida de todos los privados de la libertad correría riesgo.

Así de ilógico es pensar que por razones de salud se pueda disponer la libertad integral de una persona privada de su libertad. Ante ello, la propia Constitución estipula que en el caso de que se atente contra la vida o la integridad personal del privado de la libertad, justificando tortura, trato inhumano, cruel o degradante, se debe disponer su atención integral y especializada imponiendo medidas alternativas y no su libertad integral.

Además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que cuando se trate de una privación de la libertad haya sido dispuesta dentro de un proceso penal, la acción la debe conocer la Corte Provincial de Justicia de la provincia en donde se ordenó su libertad.

El Juez que conoció y concedió el hábeas corpus a favor del exvicepresidente de la República actuó en forma ilegítima; sin embargo, por actuar en contra de ley expresa, por tratarse de un asunto constitucional según la Sentencia 141 promulgada en el Registro Oficial Suplemento 61 de 11 de septiembre del 2018, su actuación no puede ser considerada como un delito de prevaricato.

Manuel Salinas Ordóñez

masalord@hotmail.com