A propósito del habeas corpus

El Art. 89 de nuestra Constitución expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…”.

El artículo 29 de la Ley N° 31307 dispone que la demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado.

Estas son las reglas que fijan la Constitución y la ley, pero la Corte Constitucional en 2021 dictó una sentencia señalando que cualquier juez del país, sin establecer la jurisdicción, puede conceder al hábeas corpus.

Con estas premisas de carácter legal, analicemos si el habeas corpus concedido a Jorge Glas, procedía o no. En cuanto a jurisdicción, con las reformas establecidas por la Corte Constitucional en 2021, está en el marco de la ley; sin embargo, esta acción se concede a las personas que están con prisión preventiva y, Glas, estaba con sentencia ejecutoriada o prisión en firme de 8 años, por lo tanto, no procedía.

Lo que llama la atención y abre el abanico de las especulaciones es que, la fiscalía solamente se limitó a decir “que la garantía constitucional interpuesta por el ciudadano, escapa de sus competencias”, haciendo presumir que estaba de acuerdo. Y, lo curioso es que, a la primera audiencia convocada por Javier Moscoso Cedeño, Juez de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, no asistió el ministro del Interior, tampoco el SNAI. Ahora dicen que interpondrán las acciones legales que dejen sin efecto el fallo de Moscoso (ni ellos mismos lo creen).

Carlos Pareja Yanuceli, con seis sentencias, que van de los 5 a los 10 años, la última por enriquecimiento ilícito, también aspira beneficiarse del habeas corpus; al presentarla ante una jueza en Quito, dijo que “quería saber si la justicia actúa en derecho o es selectiva de acuerdo a pactos o intereses políticos”; el tiempo lo dirá.

Darío Granda Astudillo

dargranda@gmail.com