El anhelo de los jubilados

Todos tenemos familiares jubilados, que han cumplido el ciclo laboral, han dejado de trabajar por su edad o condición de salud y, perciben a cambio una pensión; sin embargo, muchas de las veces observamos en la vida cotidiana que dicha pensión no cubre a cabalidad sus necesidades, por su condición social, por el cálculo efectuado, por enfermedades recurrentes, asistencia médica, y personas dependientes a su cargo.

El derecho a la seguridad social tiene como fin proteger a las personas frente a contingencias producidas por diferentes causas, como enfermedad, maternidad, discapacidad, invalidez, desempleo, muerte, vejez, entre otras; bajo los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, principios que deben observarse con especial atención para la creación o mantenimiento de cualquier prestación relacionada a este derecho. Por consiguiente, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de una lucha constante de varios colectivos y sindicatos, logró que dicte la sentencia No. 16-18-IN/21, que ordena al IESS pagar las pensiones a los ancianos en forma completa, sin que la modificación de la base del cálculo se obtenga como resultado la disminución del beneficio de pensiones jubilares a recibir para un grupo de jubilados.

El IESS mantiene una tarea magna, en determinar la fórmula de cálculo para las pensiones jubilares sin que de ninguna forma se contrarreste el principio de igualdad, determinar las medidas o políticas tomadas para asegurar la sostenibilidad del fondo presupuestario y hacer frente a los aportes irregulares de afiliados que afecten a jubilados o afiliados que no se encuentran involucrados en dichos aportes, en definitiva, que no se transgredan los principios y derechos constitucionales. Tarea que se encuentra supeditada al mandato legal en caso de incumplimiento.

Alex Ricardo Valarezo V.

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