Muchos asumen que es un permiso, habilitación o autorización que concede un Municipio para el ejercicio de una actividad económica, descartando que están frente a un impuesto que alimenta el presupuesto municipal.
Esa naturaleza tributaria de la patente provoca esas largas filas fuera del Municipio de Loja para quienes ejercen una actividad económica de naturaleza comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional dentro de una jurisdicción municipal debido a que es una obligación no voluntaria sino coaccionada que debe ser cancelada.
De tal forma, que resulta pertinente resaltar que solo quienes realizan estas actividades mencionadas les corresponde pagar este tributo. En el caso de las personas naturales, jurídicas o sociedades dedicadas a los sectores agrícola, pecuario o acuícola no están sujetas al pago de este impuesto porque estas actividades no resultan ser objeto de dicho gravamen. Para los artesanos existen una exención legal, así que no deben realizar ningún pago por este impuesto.
Un dato interesante, y que debe ser considerado para evitar cobros ilegales es que dicho impuesto grava la actividad económica, la que genera utilidad, rentabilidad, lo cual no sucede en las asociaciones o gremios sin fines de lucro. Por eso, es necesario tomar en cuenta que las asociaciones o gremios que se dediquen solo al tema sindical o social no se les puede exigir el pago de este tributo. No obstante, en el evento de que dicha asociación o gremio rente oficinas o su salón social, recién estaría realizando una actividad económica perteneciente al sector inmobiliario, que es materia de imposición, y por ende se constituiría en sujeto obligado al pago de este impuesto.
Finalmente, se debe considerar que de acuerdo con nuestra Ordenanza Municipal la fecha de pago de la patente finaliza el 31 de mayo del presente año, por lo que aún queda tiempo para cancelarla oportunamente.
Carlos Orellana Jimbo
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