La Constitución de la República determina que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en concordancia con la ley que regula la Contratación Pública en el Ecuador, la que incorpora principios que deben observarse en los procedimientos de contratación pública, como son: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, para ello, los servidores públicos deben garantizar a los oferentes la aplicación de todos estos principios y además prestar atención que en la firma del contrato administrativo exista capacidad o competencia, consentimiento, causa y objeto lícito, para evitar nulidades.
Debemos tener presente que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es una normativa que fue expedida antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2008, lo que genera algunas ambigüedades y problemas en su aplicación para quienes realizan actividades en las diferentes etapas de la contratación, que son: etapa preparatoria, etapa precontractual y etapa contractual. Los servidores públicos que intervienen en estas fases tienen una gran responsabilidad de realizar en legal y debida forma sus actuaciones administrativas en cada una de estas, para con esto evitar problemas en la ejecución contractual y desde luego observaciones del organismo de control.
Es indispensable que la Asamblea Nacional termine de una vez por todas de reformar aspectos muy importantes en el sistema jurídico de Contratación Pública, pues se debe garantizar con mayor rigurosidad la aplicación de los principios en todos los procedimientos de contratación, eliminar la discrecionalidad en la elaboración de estudios y pliegos, descartar o adecuar ciertos procedimientos de contratación directa, entre otros aspectos que están en el debate público.
Daniel González Pérez
dagonzalezperez@gmail.com