Citación Judicial

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

CITACIÓN JUDICIAL

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante FLORA ESPERANZA BUYANCELA REMACHE, que en extracto es como sigue:

ACTORES: DELICIA BUYANCELA REMACHE, AUGUSTO BUYANCELA REMACHE, OMAR DOMINGO BUYANCELA REMACHE, MERCEDES EUGENIA BUYANCELA REMACHE.

DEMANDADO  CON LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE FLORA ESPERANZA BUYANCELA REMACHE.

OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario.    

TRÁMITE: Voluntario.

CUANTÍA: Indeterminada.

JUICIO: 11203-2021-03155

JUEZ: Dra. Glenda Castillo Ordóñez

AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 11 de octubre del 2021, a las 11h51.VISTOS: DRA.GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, Jueza de Primer Nivel designada mediante Resolución No.300-2014, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de noviembre del 2014; actualmente Jueza de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, con Acción de Personal No.1476–DP11–2021–FA de fecha 12 de agosto del 2021, en funciones desde el 1 Septiembre del 2021. Avoco conocimiento y competencia de la presente causa. EN LO PRINCIPAL: La demanda de inventario presentada por DELICIA BUYANCELA REMACHE, AUGUSTO BUYANCELA REMACHE, OMAR DOMINGO BUYANCELA REMACHE, MERCEDES EUGENIA BUYANCELA REMACHE, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art.334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- Por advertirse el fallecimiento de FLORA ESPERANZA BUYANCELA REMACHE, acaecido con fecha 11 de marzo del 2015 de junio del 2015; conforme se justifica con la inscripción de su defunción que obra a fojas 2 del proceso, hermana de los accionantes, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art.341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. SEGUNDO: Por lo anterior se dispone, cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 2.1. Con los accionantes DELICIA BUYANCELA REMACHE, AUGUSTO BUYANCELA REMACHE, OMAR DOMINGO BUYANCELA REMACHE, MERCEDES EUGENIA BUYANCELA REMACHE, en calidad de herederos universales. 2.2. Con los herederos presuntos y desconocidos de los causante FLORA ESPERANZA BUYANCELA REMACHE, cíteselos por publicaciones que se realizarán, de conformidad a lo dispuesto en el Art.58 en relación con lo señalado en el Art.56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; TERCERO: 3.1.Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- 3.2. Tómese en cuenta los documentos relacionados con el inventario de practicado dentro de la causa NO.11203 – 2014 – 07019. 3.3. No se considera necesario para esta causa contar con el Procurador Tributario. CUARTO: Téngase en cuenta la cuantía de la acción. QUINTO: Vista la petición de parte se designa Procurador Común para intervenir y ser notificado con esta causa al señor OMAR DOMINGO BUYANCELA REMACHE. SEXTO: en cuenta el casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.-. Intervenga la actuaria titular despacho Dra. Carmen Paladines Criollo.-” f). Dra. Glenda Castillo Ordóñez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 20 de Octubre del 2021.-

Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER Y ADOLECENCIA DE LOJA