El conflicto político que se ha generado entre los actuales presidente y vicepresidenta de la República obliga a las autoridades del Estado ecuatoriano a superarlo dentro del marco de la Constitución y las normas jurídicas correspondientes.
¿Qué señala la Constitución respecto a las dos principales autoridades de la Función Ejecutiva? Que quien ejerza la Vicepresidencia cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para el presidente y desempeñará sus funciones por igual período. Que la o el vicepresidente, cuando no reemplace al presidente, ejercerá las funciones que este le asigne.
Nuestra Norma Suprema precisa que, en caso de ausencia temporal del presidente, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia, y que solo en caso de falta definitiva de la o el vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República.
La Constitución es muy clara: en caso de ausencia temporal o definitiva del actual presidente de la República lo debe reemplazar quien ejerza la Vicepresidencia de la República. Mientras sea Verónica Abad la vicepresidenta de la República será ella quien reemplace a Daniel Noboa, si este se ausenta temporal o definitiva de su función de presidente de la República; les guste o no a quien o quienes la escogieron para conformar el binomio.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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