Suspensión del cargo de vicepresidenta

La vicepresidenta del Ecuador, Verónica Abad, fue suspendida del cargo por una resolución de sumario administrativo emitida por una “sustanciadora administrativa del Ministerio del Trabajo”. La resolución establece que la vicepresidenta incurrió en la falta grave de abandono injustificado del trabajo por cinco días laborables consecutivos, conforme al literal b) del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y se le impone la suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días como consecuencia de la falta grave cometida.

La ministra del Trabajo sostiene que es una “suspensión del cargo de orden administrativa”; a su vez arguye que no fue ella, como autoridad máxima, quien emitió dicha resolución, sino más bien la “sustanciadora administrativa del Ministerio” para librarse de un posible juicio político.

 Analizando jurídicamente la resolución podemos decir:

1. Si bien es cierto, la vicepresidenta es servidora pública y según el Art. 233 de la Constitución no está exenta de responsabilidades, esto no implica que tenga el mismo rango de servidora administrativa de carrera, dado que la dignidad de vicepresidenta que según el Art. 83 liberal C de la Losep excluye a los dignatarios elegidos por votación popular; por tanto, la resolución no da un trato diferenciado a los dignatarios por su régimen especial.

2. La resolución de “suspensión” solamente es para la función que el presidente le asignó, pero no para el cargo de vicepresidenta, porque, según el Art. 149 de la Constitución, la vicepresidenta está sujeta a las mismas inhabilidades y prohibiciones para el presidente, por lo que no se configura la ausencia temporal para nombrar un reemplazo.

3. En todo caso, suponiendo que existe responsabilidad de la vicepresidenta, igualmente se vulnera el principio de mínima intervención del derecho administrativo sancionador, es decir, no fue necesario aplicar una sanción máxima cuando existen alternativas menos gravosas; esto a su vez afecta el principio de proporcionalidad porque la sanción no es proporcional a la falta cometida.

Jorge Benítez H.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *